MODELO 036
Es la Declaración Censal , que se utilizara para solicitar el alta, la baja o la modificación de datos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Obligados a declarar
- Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
- Quienes abonen rentas sujetas a Retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación de IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a Retención o ingresos a cuenta, así como las entidades en Régimen de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y Retenedores
- Los socios, herederos, comuneros o participes de entidades en Régimen de Atribución de Rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades
- Los no establecidos en el territorio de aplicación de IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
Mediante la Declaración Censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales, podrán solicitar el NIF, en caso de no disponer de él
Presentación
Podremos realizar la presentación del modelo impreso o por vía electrónica a través de internet.
La presentación del modelo impreso podremos realizarlo obteniendo el modelo impreso en PDF a través de la Sede electrónica una vez cumplimentado y validado el mismo o en papel preimpreso proporcionado en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria .
La presentación la deberemos hacer en la Administración o en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación o bien, en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o en la en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción. También podremos realizar la presentación mediante envío por correo certificado.
La presentación por Internet podremos hacerla por medio de Certificado Electrónico, lo cual exige que el declarante disponga de NIF y esté identificado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con carácter previo a la presentación. Siendo obligatoria la presentación por este medio para aquellos obligados tributarios que:
- Tengan la condición de Administración Pública.
- Estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Tengan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Llimitada.
- Que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del IVA.
- Para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del Art. 51 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre
La otra opción que podemos utilizar, solo si somos personas físicas, será la Cl@ve PIN.
