LEY DE FACTURA ELECTRÓNICA 2016

22 de Enero de 2016


Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Desde el 15 de Enero todas las Administraciones Públicas tienen que recibir de forma obligatoria las facturas de sus proveedores por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable.

Tan sólo podrán quedar excluidas de la obligatoriedad las facturas con importe inferior a 5.000 euros y las destinadas a servicios en el exterior.


Todas las facturas de los proveedores de las Administraciones Públicas quedarán automáticamente registradas y tanto las Administraciones Públicas como los proveedores podrán hacer un seguimiento de las mismas desterrando la posibilidad de ocultar facturas.


Las Administraciones Públicas tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago, un mayor control de gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.


Para simplifica el proceso de remisión de facturas y permitir consultar el estado de tramitación de las mismas, la Administración General del Estado, ha puesto a disposición de los usuarios una plataforma online (FACe) que permite presentar facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, a través de un único punto.


Desde la página web http://www.facturae.gob.es , podrá descargarse la aplicación, así como consultar los pasos para realizar o recibir las facturas.

En caso que quiera hacer este proceso sin necesidad de descargarse la aplicación, puede ir a la página web www.face.gob.es


Ley de Factura Electrónica

https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/28/pdfs/BOE-A-2013-13722.pdf