NORMATIVA SEPA
26 de Abril de 2017
¿Que es SEPA?Es la zona en los que tanto ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en €uros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, con independencia de su ubicación.
Beneficios
Los principales beneficios de la implantación de SEPA son:
- La Posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en €uros dentro de la zona SEPA.
- Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
- Mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos, debido al uso de estándares comunes
- La desaparición de barreras para los pagos internacionales
Instrumentos de pago
La SEPA supondrá una concordancia en la forma de hacer pagos en €uros, mediante el empleo de tres tipos de instrumentos:
- Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales.
- Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
- Las actuales tarjetas bancarias de pago.
Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.
Formatos de normas SEPA
Adeudos directos SEPA esquema básico CORE
Permite la gestión de forma electrónica y automatizada del cobro de las ventas a través de un adeudo o cargo en la cuenta del proveedor.
Los requisitos para emitir adeudos directos esquema básico (CORE) son:
- Las operaciones deben ser en €uros
- Emisor y deudor pueden ser personas jurídicas y/o particulares.
- Todas las entidades que operan en adeudos admitirán la modalidad esquema básico.
- Previamente a la emisión debe existir una orden/mandato del deudor para domiciliar los pagos. Las órdenes de domiciliación o mandatos existentes seguirán siendo igualmente válidos para emitir adeudos directos bajo el esquema básico -CORE (sólo para el ámbito nacional).
- Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.
- Se precisa un nuevo formato de fichero: 19-14 SEPA CORE. A partir del 1 de febrero de 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.
- El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el BIC, el de la entidad financiera del deudor
- Los débitos se presentarán con una anticipación de 7 días (para primeras o únicas operaciones) y 4 días hábiles (para operaciones recurrentes o últimas). Desde junio de 2013 las entidades operantes en España ofrecen la modalidad de COR1 que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones a 2 días hábiles.
- Plazos de devolución:
- Hasta 8 semanas por orden del cliente deudor.
- 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). Existe la posibilidad de rechazar una devolución en este plazo aportando copia del mandato vigente.
Adeudos directos SEPA esquema B2B
Es la modalidad concebida específicamente para las transacciones monetarias entre personas jurídicas, tanto empresas o autónomos, con lo que se establece un sistema de pago homogéneo en los estados adheridos que permite la gestión de cobros y pagos con la misma seguridad y facilidad, tanto dentro de nuestras fronteras como en el mercado europeo
Con esta modalidad de pago, el riesgo de morosidad se ve reducido, ya que el plazo de devolución de impagados se reduce a solo dos días.
Los requisitos para emitir adeudos directos esquema empresarial(B2B) son:

- Las operaciones deben ser en €uros
- Emisor y deudor deben ser personas jurídicas (empresas o autónomos).
- Previamente a la emisión debe formalizarse una orden/mandato de domiciliación entre emisor y deudor. Esta orden debe especificar la aceptación de operativa B2B y la renuncia de este al derecho de devolución.
- Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.
- Se precisa de un nuevo formato de fichero: 19-44 B2B SEPA. A partir del 1 de febrero de 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.
- El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el BIC, el de la entidad financiera del deudor.
- Los débitos se presentarán con una anticipación de 3 días hábiles.
- Previamente al adeudo, la entidad bancaria solicitará autorización al librado.
ISO 20022
Las órdenes en este formato, son para la emisión de transferencias y cheques en €uros
Puedes ver el Reglamento en el siguiente enlace: Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo

