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NORMATIVA PSD2

22 de Septiembre 2019

Desde el pasado 14 de Septiembre entro en vigor la normativa PSD2la cual es de obligado cumplimiento para todas las empresas del Espacio Económico Europeo que realicen transacciones online. Aunque en España se ha realizado una moratoria de este cumplimiento que puede ser a 18 meses, para que las compañías se adapten a este nuevo sistema. 

Lo que se pretende con esta nueva normativa es que el acceso a la banca online y los pagos electrónicos sean mas seguros gracias al nuevo Sistema de autenticación reforzada (SCA)

Este sistema requerirá que las empresas deban usar, por lo menos, dos de los tres métodos de autentificación:

  • - Algo que posee el usuario: como por ejemplo un móvil.
  • - Algo que conoce el usuario: como por ejemplo un PIN o una contraseña.
  • - Algo inherente al usuario: como por ejemplo reconocimiento biométrico o voz.

Además, al menos uno de ellos cumplirá las siguientes cualidades:
   - Preservará la confidencialidad del resto de elementos de autentificación.
   - No podrá ser replicable, ni reutilizable.
   - No podrá ser robado a través de Internet.
Cada entidad bancaria puede decidir el método a utilizar para conseguir como mínimo el doble factor de autentificación. Así por ejemplo, algunos bancos como ING, solicitará instalar a sus clientes su app, mientras que otros como BBVA, enviarán un código SMS. Por lo que, como podemos ver, es necesario disponer de un dispositivo móvil para poder realizar compras online.
Existen excepciones que no requieren métodos de autentificación :
  • - Los pagos por debajo de 30€ no necesitan autentificación del cliente. Sin embargo, si se realizan varios pagos inferiores a esa cantidad que superen los 100€ o superan la cantidad de 5 transacciones, el banco exigirá una autentificación.
  • - Los pagos que se realicen de manera recurrente o fijos, quedaran exentos tras aplicarse la SCA para el primero de ellos. Las transacciones recurrentes iniciadas con anterioridad a la obligación de la PSD2 no tendrán que ser autenticadas.
  • - Comercios de confianza en los que el usuario ha sido agregado a su “lista blanca”.
  • - Aquellos pagos en los que una de las partes se encuentre fuera del Espacio Económico Europeo.
  • - Los pagos realizados en persona también quedarían exentos de la normativa, a menos que el pago sea realizado por medio de la tecnología
    “contactless”
    y supere la cantidad de 50€.
  • - Pagos realizados con tarjetas corporativas.
  • - Ventas por teléfono.
  • - Operaciones cuyo pago se ha iniciado por teléfono o correo electrónico.

Esta normativa nos ofrece una serie de garantías, como por ejemplo:

  • - Si algo falla durante el proceso de autentificación, no se debe poder saber qué elemento de autentificación era incorrecto.
  • - El número de intentos fallidos para bloquear de manera temporal o definitivo al usuario será de máximo 5 intentos en un tiempo determinado.
  • - Las sesiones de comunicación estarán cifradas y protegidas contra manipulación por personas no autorizadas.
  • - Después de la autentificación, el usuario no podrá permanecer inactivo más de 5 minutos.

Información recogida de INCIBE

PROMESAS ELECTORALES PARA AUTÓNOMOS Y PYMES


5 de Mayo 2019


Para que podáis comprobar que todo lo que comentamos en este post está en el programa electoral, deciros que podéis descargarlo desde la propia página web del partido, aunque os ponemos aquí la ruta para que os sea más cómodo:

    
  • Implantar las cotizaciones por ingresos reales (página 37 del programa electoral). 
  • Lucha contra los falsos autónomos (página 35). Aunque debemos recordar que este punto ya ha empezado a funcionar incluyendo nuevas sanciones e inspecciones para las empresas susceptibles de estar incumpliendo la norma. 
  • Elaboración de un Nuevo Estatuto de los Trabajadores. Simplificar el catálogo de contratos de trabajo, dejando 3 tipos: Indefinido, Temporal y Formativo (página 34 - 35). 

  •  Creación de la Oficina Nacional de Emprendimiento, siendo ésta el principal punto de ayuda y orientación hacia el emprendedor, simplificando así los trámites burocráticos (página 220). 
  •  Aumento de impuestos para Grandes empresas, al tiempo que se reduce la carga fiscal soportada por las Pymes (página 31) 
  • Equiparación de los permisos por nacimiento de hij@, ampliando el permiso de los padres de una manera progresiva en 3 años, hasta las 16 semanas. (página 234)


CÓDIGO DE BARRAS EAN-13

21 de Abril 2019

Los códigos de barras: algo que hemos visto todos en cualquier producto, pero realmente ¿sabemos qué significa y para qué sirven los códigos de barras?.

Podemos definir el código de barras como un código representado mediante líneas paralelas que contienen información sobre un producto.

Cada uno de los productos, diferenciando las distintas características de éste (peso, sabor, color...), tendrá su propio código de barras; así por ejemplo, un paquete de lentejas de 500 gramos tendrá un código de barras diferente al de un kilo.

Debemos tener en cuenta que este código es puramente informativo, pero que nos permitirá tener un mayor control del stock en nuestro almacén y así poder sacar estadísticas de los productos que más se venden. 

Según los tipos de productos debemos utilizar un tipo de código de barras, siendo estos los ideales: 

* EAN13: Código más leído en el punto de venta en el que no se incluye información adicional de las características del producto, como pueden ser lote, fecha de caducidad, nº serie, etc.

* EAN14: Código preferido si lo vamos a adherir a un soporte rugoso, como por ejemplo una caja de cartón.

*EAN128: Código utilizado cuando lleve información adicional con las características del producto, como pueden ser lote, fecha de caducidad, nº serie, etc.


*DATAMATRIX: Código utilizado para casos muy especiales, como por ejemplo el ámbito hospitalario.



La organización que gestiona los códigos EAN en España, es AECOC. Por lo que para obtener un código EAN es necesario estar adherido a AECOC.

Ahora te explicamos a través del código más habitual, EAN13, la composición del código.

* CÓDIGO DEL PAÍS: Pertenece a los 3 primeros dígitos e identifica el país de procedencia del producto. El código para España es el 84.

* CÓDIGO DE EMPRESA: Pertenece a los 4 ó 5 dígitos siguientes e identifica el nombre de la empresa. Este código es asignado por AECOC.

* CÓDIGO DE PRODUCTO: Pertenece a los doce dígitos restantes. 

DÍGITO DE CONTROL: Pertenece al último dígito y nos asegura la eliminación total de los errores. Hace único ese código de barras.



Pondremos un ejemplo para ver como se calcula el dígito de control:

Tenemos el código 841234512452. Para calcular el dígito seguiremos los siguientes pasos:

* Numeramos de derecha a izquierda: 254215432148
* Sumamos los números que están en las posiciones impares: 
8+1+3+5+2+5=24 
* Sumamos los números que están en las posiciones pares: 
4+2+4+1+4+2=17 y lo multiplicamos por 3. 17 x 3 = 51
* Realizamos la suma de los dos resultados: 24+51=75
* Cogemos la decena superior al número obtenido: 80
* Restamos la decena al resultado obtenido y nos dará el dígito de control
80-75= 5

Por lo que nuestro código de barras será: 8412345124525

PRESENTACION DE IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE

Acaba de finalizar el mes de Marzo y desde ahora hasta el 20 de Abril los autónomos tendrán que presentar los impuestos del primer trimestre.
Para ayudar a todos los autónomos, en este post, vamos a deciros los modelos fiscales mas destacados en este trimestre.

MODELO DE IVA

* Modelo 303. Autoliquidación de IVA

* Modelo 349. Declaración de Operaciones intracomunitarias

Modelo 309. Es el modelo que tienen la obligación de presentarlo aquellos autónomos en recargo de equivalencia que realicen adquisiciones intracomunitarias


MODELO DE IRPF

Modelo 130. Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF

Modelo 111. Retenciones practicadas sobre las rentas por rendimientos de trabajadores

Modelo 115. Retenciones practicadas sobre los alquileres de locales.


Por último recordaros que entre el 2 de Abril y el 1 de Julio tendremos que realizar la presentación de la Declaración de la Renta del 2018.



TRAMITES Y NOTIFICACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

23 de Septiembre 2018

Según la Orden Ministerial ESS/214/2018, a partir del 1 de Octubre todos los autónomos tendrán la obligación de gestionar sus tramites y notificaciones a la Seguridad Social por vía electrónica. 
Se ha dispuesto de un periodo de 6 meses para la adaptación desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Para realizar esta obligación, disponemos de dos vías electrónicas:
  • El Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), A través del cual, un autorizado actuará en representación del autónomo, por ejemplo una asesoría.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). En este caso, el trabajador autónomo puede realizar directamente sus tramites con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. 
Para poder acceder a los servicios del SEDESS, deberemos disponer de un sistema de identificación que garantice la identidad del autónomo, y para ello disponemos de varios sistemas
  • Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, con el cual todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles por este medio de autentificación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones, así como la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.
El Certificado Digital admitido por la Seguridad Social, lo podemos obtener desde la página de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) 

  • DNI electrónico, con este sistema, podremos realizar los mismos servicios que con el Certificado Electrónico. 
Desde la página de la Dirección General de la Policía, podemos obtener más información de como obtener ,renovar y utilizar el DNI Electrónico.

  •  Sistema Cl@ve. Es un sistema de identificación, autentificación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas 
Existen 2 modalidades para operar en este sistema: 
  • Cl@ve PIN es una clave ocasional facilitada por SMS, de validez limitada en el tiempo, para un acceso esporádico a los servicios.
  • Cl@ve Permanente es una contraseña elegidas por el propio usuario, de validez duradera en el tiempo, aunque no ilimitada para un acceso habitual.
Este sistema tiene la ventaja en referencia al Certificado Digital y al DNI Electrónico, que permite el acceso desde cualquier dispositivo que tenga Internet, pero tiene el inconveniente de que el acceso al servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas solo lo tendremos si tenemos el sistema de Cl@ve Permanente.
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Entre estas podemos:
  •  Cursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua.
  • Cursar la variación de datos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de bases de cotización.
  • Domiciliación en cuenta del pago de cuotas a la seguridad social
  • Cambio de domicilio.
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico.
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.




*Datos obtenidos de la revista de la Seg. Social