TRAMITES Y NOTIFICACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
23 de Septiembre 2018
Según la Orden Ministerial ESS/214/2018, a partir del 1 de Octubre todos los autónomos tendrán la obligación de gestionar sus tramites y notificaciones a la Seguridad Social por vía electrónica.
Se ha dispuesto de un periodo de 6 meses para la adaptación desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Para realizar esta obligación, disponemos de dos vías electrónicas:
Se ha dispuesto de un periodo de 6 meses para la adaptación desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.Para realizar esta obligación, disponemos de dos vías electrónicas:
- El Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), A través del cual, un autorizado actuará en representación del autónomo, por ejemplo una asesoría.
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). En este caso, el trabajador autónomo puede realizar directamente sus tramites con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.
- Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, con el cual todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles por este medio de autentificación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones, así como la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.
El Certificado Digital admitido por la Seguridad Social, lo podemos obtener desde la página de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
- DNI electrónico, con este sistema, podremos realizar los mismos servicios que con el Certificado Electrónico.
- Sistema Cl@ve. Es un sistema de identificación, autentificación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas
- Cl@ve PIN es una clave ocasional facilitada por SMS, de validez limitada en el tiempo, para un acceso esporádico a los servicios.
- Cl@ve Permanente es una contraseña elegidas por el propio usuario, de validez duradera en el tiempo, aunque no ilimitada para un acceso habitual.
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Entre estas podemos:
- Cursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua.
- Cursar la variación de datos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
- Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral.
- Informe de bases de cotización.
- Domiciliación en cuenta del pago de cuotas a la seguridad social
- Cambio de domicilio.
- Comunicación de teléfono y correo electrónico.
- Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
- Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
- Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
- Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.
*Datos obtenidos de la revista de la Seg. Social