MODELO 184

23 de Diciembre 2018

Emodelo 184 está destinado a las entidades en régimen de atribución de rentashayan sido o no constituidas en España, siempre que realicen actividad económica o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.

El régimen de atribución de rentas es un régimen especial de Hacienda para que las rentas de ciertas sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco en el Impuesto sobre Sociedades se sometan a tributación. El proceso consiste en imputar estas rentas a los miembros de estas sociedades.
Presentación con periodicidad ANUAL
Plazo de presentación: a partir del ejercicio 2017 el plazo de presentación se anticipa al mes de enero (del 1 al 31 de enero).

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
¿Como se calculan las rentas a atribuir?
1.- Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley reguladora del citado Impuesto, con las siguientes especialidades: 
- Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales, o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades
- La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 
- Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
2.- La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en el punto 1 anterior. 

3.- Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla. 

4.- Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del IRPF, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas. 
5.- Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. 
6.- Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de la Ley reguladora del citado Impuesto. 
7.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubiera devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas. 
Os dejamos el enlace con las instrucciones para realizar la cumplimentación del modelo 184


16 de Diciembre 2018

Este modelo es la Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. El plazo de presentación queda establecido en febrero de forma indefinida con la publicación en el BOE a 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.


Están obligados a presentar el modelo 347:
  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Sociedades limitadas
  • Sociedades anónimas
  • Asociaciones
  • Colegios profesionales
  • Entidades en atribución de rentas 
    • Comunidades de bienes
    • Sociedades civiles
siempre que  hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 €, en el año natural al que se refiere la declaración.
También están obligados las comunidades de propietarios y los establecimientos de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional. Pero únicamente cuando su importe haya superado 3.005,06 €.

Las operaciones que se incluyen en el modelo 347 son:

  • Entregas y adquisiciones de bienes
  • Prestaciones y adquisiciones de servicios
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones Inmobiliarias
  • Operaciones con entidades aseguradoras (primas percibidas e indemnizaciones satisfechas)
  • Se incluirán las operaciones tanto sujetas y no exentas como las no sujetas o sujetas y exentas.
  • Aquellos que estén acogidos al régimen especial de criterio de caja en IVA, deberán declarar las operaciones de acuerdo con el principio de devengo.
El modo de presentación de este modelo se realizará por Internet con medio del certificado electrónico.
Este modo de presentación es obligatorio para sociedades limitadas, sociedades anónimas, grandes empresas, Administraciones Públicas, etc.
También lo pueden presentar por internet las personas físicas con sistema Cl@ve PIN.