ALTA EN AUTÓNOMOS

14 de Agosto 2018

Para darnos de alta como profesionales autónomos, debemos realizar el tramite mínimo de darnos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

Primeramente, y desde la entrada en vigor de la nueva ley de Autónomos, que se hizo efectiva a partir del 1 de Enero del 2018, deberemos realizar el alta en la Seguridad Social el mismo día o con anterioridad que el alta en Hacienda

Es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad y con un máximo de 60 días antes de empezar a ofrecer tus servicios.


Para darnos de alta, deberemos presentar el Modelo TA.0521, en cualquiera de las administraciones de la Seguridad Social, junto con una fotocopia del DNI o equivalente y en caso de haber trabajado con anterioridad la tarjeta afiliación a la Seguridad Social.

En el caso de que fuésemos una Comunidad de Bienes, deberemos también aportar una copia del contrato suscrito entre los socios comuneros

Podremos realizar hasta tres altas dentro de cada año natural, cuando el alta se solicite con carácter previo y el inicio de la actividad no coincida con el primer día del mes, podremos optar entre que el alta sea la del inicio de la actividad, o bien, la del primer día de mes. El resto de altas en el año serán efectivas desde el primer día del mes de inicio de la actividad. 


 Una vez realizado el alta en la Seguridad Social, nos tendremos que dar de alta en Agencia Tributaria, para ello tendremos que presentar la Declaración censal, a través del Modelo 036 o la versión simplificada , Modelo 037.

Estos documentos no solo nos servirán para darnos de alta en el inicio de la actividad, sino que también los tendremos que cumplimentar cuando realizamos alguna modificación o nos demos de baja.